El Impuesto de Primaria es el tributo que impacta más directo en la población. Con esta iniciativa el Estado ha logrado mejorar la redistribución de los recursos. Garantizando el beneficio de la población desde lo mas básico e importante como lo es su educación. Esta tasa se aplica tanto a los inmuebles urbanos y suburbanos. Y desde el año 2015 se eliminó la exención del impuesto primaria rural.
Sus aportes se destinan a financiar los gastos e inversiones del Consejo de Educación Primaria. A través de presupuestos orientados a cubrir gastos de alimentación y transporte de los niños a las escuelas. Sumado a costos de mantenimiento, limpieza y rehabilitación de las instituciones educativas de carácter público. Analizando en detalle la distribución de la recaudación podremos observar que más del 60% se destina a los programas de alimentación escolar. Los gastos de funcionamiento, transporte y mantenimiento de escuelas absorben otra buena parte, superando el 20%. Los rubros más desatendidos son las emergencias médicas y el equipamiento de escuelas, pues en estos casos el aporte no llega al 1%.
✅ Quiénes deben pagar el Impuesto Primaria
El Impuesto de Primaria debe ser pagado por los propietarios del inmueble. En esta categoría se incluyen también los prominentes compradores, hayan inscrito o no la promesa de compraventa. También son pechados los usufructuarios y poseedores de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales de todo el país, que no califiquen para alguna de las exenciones.
Uno de los factores que se aplica para determinar la exoneración es el valor del inmueble expuesto en la cédula catastral. Hoy en día se establece como límite inferior para este beneficio un valor imponible inferior a $ 163.587. A partir de este monto se aplican franjas de valor que determinan la alícuota a pagar.
Actualmente se encuentran en la franja 1 los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales valorados entre $ 163.587 y $ 286.276, aplicándose una alícuota de 0.15%. La franja 2 comprende las edificaciones con valores que van desde $ 286.277 hasta $ 1.226.887, con una tasa del 0.20%. Para la franja 3, que se sitúa entre $ 1.226.888 y $ 2.862.731, la alícuota es del 0.25%. Finalmente, los inmuebles con un valor superior a $ 2.862.732 tendrán que pagar una alícuota del 0.30%.
✅ El Calculo del Impuesto de Primaria
El cálculo del impuesto es, por tanto, muy sencillo. Solo es necesario comprobar el valor indicado en la cédula catastral e identificar en cuál franja se ubica el inmueble. Luego se aplica la alícuota correspondiente a dicho valor y se obtiene el monto del pago. Así, para un inmueble con valor catastral de $ 200.000 se tendrá que aplicar una alícuota de 0.15%, resultando un impuesto a pagar de $ 300 anuales.
Cabe destacar que los propietarios se consideran contribuyentes a partir del año civil inmediatamente siguiente a la adquisición del inmueble. Es decir, quien haya adquirido una propiedad en junio de este año, deberá pagar el Impuesto de Primaria a partir del 1 de enero del año próximo. El importe completo del año actual corresponde al enajenante.
Llama la atención que esta normativa no contemple esquemas de exoneraciones variables de acuerdo al tipo de inmueble o su carácter urbano, suburbano o rural.
✅ ¿Quiénes se benefician de la exoneración del Impuesto de Primaria?
Además de las exoneraciones derivadas del valor catastral del inmueble, la normativa considera otras causas de exención. Por ejemplo, en atención a lo dispuesto en los artículos 5 y 69 de la Constitución de la República Oriental de Uruguay de 1967, se prevé la exoneración de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las distintas religiones, así como a las instituciones culturales y de enseñanza privada.
También estarán eximidos de pago:
- Los inmuebles que pertenezcan a gobiernos extranjeros, que se destinen a sede consular, delegaciones diplomáticas u organismos internacionales.
- Las edificaciones propiedad del Estado y de los Gobiernos Departamentales.
- Las propiedades de organizaciones religiosas o culturales destinadas a casas de formación de las congregaciones, bibliotecas, salones de actos públicos, locales dedicados a formación en áreas de comercio, música, labores y economía doméstica, canchas y centros deportivos o de entretenimiento para jóvenes, que no tengan fin de lucro
- Los inmuebles pertenecientes a instituciones de asistencia médica colectivas, como asociaciones asistenciales, cooperativas de profesionales, que proporcionen asistencia médica a sus afiliados y socios, servicios de asistencia creados y financiados por empresas privadas o de economía mixta para prestar atención médica al personal de dichas empresas.
- Los inmuebles pertenecientes a cooperativas de vivienda.
- Las personas naturales y jurídicas cuyos inmuebles sean dados encomodato al Estado, a los Gobiernos Departamentales o a instituciones religiosas, de enseñanza o culturales.
Igualmente hay consideraciones específicas para los inmuebles situados en bosques y montes citrícolas y Monumentos históricos, entre otros.
✅ ¿Cómo se paga el Impuesto de Primaria a la DGI?
Este impuesto puede pagarse en una cuota única o en tres porciones, de acuerdo al calendario de vencimiento que anualmente se publica en la página de la DGI. Por lo general, la primera cuota se vence al concluir el primer cuatrimestre del año; la segunda, entre los meses de agosto y septiembre, y la última entre octubre y noviembre. Todavía no ha sido publicado el Impuesto Primaria Calendario 2019, pero los lapsos deben ser similares a los del 2018.
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Para abonar el Impuesto, el contribuyente podrá utilizar las redes Abitab y Red Pagos, en cualquier punto del país. O solicitar el débito automático con cargo a sus cuentas. Que se conoce habitualmente como impuesto primaria pago online. El contribuyente podrá elegir la forma de pago, en una o tres cuotas. Sin embargo, en BANRED y bancos adheridos al Sistema solo se podrá pagar el monto total anual del Impuesto de Primaria.
Las facturas o boletos de pago se pueden enviar cada tres meses por correo electrónico, si existe una dirección registrada. En las mismas se especifica el monto de la cuota a vencer y la deuda, si la hubiera. En el caso del Impuesto Primaria en Canelones y Montevideo, se entrega también a domicilio, en fechas correspondientes al vencimiento de cada cuota.
Es conveniente recordar que aunque no la reciba, el propietario del inmueble está obligado a realizar el pago. Por eso existe una dirección de correo electrónico donde pueden realizarse las consultas. Al enviar el mensaje a impuestoprimaria@anep.ed.uy habrá que indicar los datos personales, la información de padrón y la dirección de envío de la factura.
Comentarios en Google sobre Inmobiliaria Prado
Que bueno que alguien escriba asi para explicar y sin cobrar un peso. Los felicito Inmobiliaria Prado
Muchas gracias por el asesoramiento de su web de inmobiliarias en Montevideo porque hemos podido saber que teníamos que hacer para pagar impuesto a primaria en 2019. Excelente su web
No localizo la opción para realizar el pago total, y el correspondiente descuento por pago adelantado.
Deseo pagar completo impuesto orimaria 2019. Pueden enviar a mi correo magide@vera.com.uy el recibo? Gracias padrón 87929 AP y
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SOMO UNA INMOBILIARIA , NO NOS OCUPAMOS DEL PAGO DEL IMPUESTO. SALUDOS.
El descuento al impuesto de primaria pagando en fecha todo el año, tiene descuento como la patente y contribución inmobiliaria?.